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Divorcio CONTENCIOSO

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Sin hijos ni bienes:

(sin hijos menores de edad o económicamente dependientes), ni bienes, ni deudas a repartir.

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Con hijos y sin bienes:



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FAQ

Siguiendo la redacción de nuestro Código Civil, podemos determinar que la principal diferencia es que el divorcio disuelve el matrimonio, pero la separación no.

La separación supone la ruptura de la convivencia de los cónyuges. Ésta puede desembocar en el divorcio, o bien en una reconciliación, pero mientras tanto seguirá vigente el vínculo matrimonial. Por contra, el divorcio extingue de forma definitiva el vínculo matrimonial, de modo que una vez concluido este, el único modo de revertir sus efectos sería casarse de nuevo.

Además, respecto al régimen económico matrimonial, este queda disuelto en el momento del divorcio. Sin embargo, si los cónyuges os separáis sólo se producirá la separación de bienes.

Si no estáis casados pero tenéis hijos menores en común, también habrá que regular todas las medidas que les afecten y de las que hablamos en los siguientes apartados.

Toda persona puede separarse o divorciarse a los tres meses de casarse. Sólo en el caso de que exista riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio, se podrás solicitar la separación o el divorcio desde el día siguiente del matrimonio.

Las medidas más habituales que deben establecerse en un divorcio, aclarando que no en todos los casos se deberán solicitar todas, sino que dependerá de la situación personal de los cónyuges, son las siguientes:

  • La patria potestad, que se refiere al derecho y deber de tomar las decisiones importantes sobre los hijos menores o no emancipados. Normalmente, se atribuye a ambos progenitores, salvo causa grave justificada.
  • La guarda y custodia, que se refiere a la convivencia diaria de los hijos de un progenitor (custodia exclusiva) o ambos progenitores por periodos alternos (custodia compartida).
  • El uso de la vivienda familiar, para lo que se deberá tener en cuenta cuál de lo cónyuges se encuentra en una situación más difícil o con más necesidad de protección.
  • El uso de vehículos u otros bienes del matrimonio.
  • Pensión de alimentos, fijando que cantidad deberá abonar un progenitor a otro para el mantenimientos de los hijos en común.
  • Régimen de visitas, estancia y vacaciones del progenitor no custodio u otros familiares allegados.
  • Contribución a las cargas del matrimonio, en caso de que haya deudas o pagos que deban hacerse por los dos progenitores.
  • Pensión compensatoria , si procede.

El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, requiere un convenio regulador, es decir, un acuerdo por escrito entre los cónyuges en el que ambos manifiestan su deseo de divorciarse y regulan todas las consecuencias que el divorcio lleva aparejado tanto en su aspecto familiar, como patrimonial.

El convenio regulador o pacto de relaciones familiares en Aragón, es un documento en el cual se regulan las medidas relevantes en el proceso de divorcio, como son la custodia de hijos comunes, régimen de visitas, el uso y disfrute de la vivienda familiar, etc.

En los procesos de divorcio de mutuo acuerdo el convenio regulador es imprescindible y debe ser presentado junto a la demanda. Éste sólo llegará a ser vinculante si se ajusta a la legalidad y es aprobado por el Juez.

El contenido del convenio regulador debe referirse al menos a:

  • Uso y disfrute de la vivienda y el ajuar familiar.
  • Guardia y custodia de los hijos comunes, régimen de visitas y comunicaciones / estancias con los hijos.
  • El régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos si dicho régimen es necesario.
  • Pensión de alimentos para los hijos mayores de edad y también para los mayores de edad dependientes económicamente así como los gastos derivados de la vivienda familiar y demás cargas del matrimonio.
  • La liquidación del régimen económico del matrimonio.
  • La pensión compensatoria que un cónyuge deberá pasar al otro.

Tanto el convenio regulador como las medidas adoptadas eventualmente por el Juez podrán ser modificadas mediante el incidente de modificación de medidas en caso de que cambien las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de su adopción.

El divorcio contencioso se origina cuando no existe acuerdo por ambos cónyuges en la solicitud de divorcio o en los acuerdos que han de recogerse en el convenio regulador, por lo que deberá hacerse por vía judicial y será el juez, tras analizar el caso, el que decida como se resuelven los diferentes aspectos del divorcio.

Si las partes están de acuerdo el proceso puede tardar entre uno y tres meses, y rara vez se extiende en el tiempo ( salvo si hay hijos menores, ya que depende del informe favorable del Ministerio Fiscal). 

Esto es así porque no requiere la celebración de un juicio y basta con la presentación en el juzgado del convenio para su ratificación. Además no requiere abogados diferentes para los cónyuges por lo que es la forma más rápida y económica.

En caso de existir un desacuerdo el proceso se puede alargar hasta los doce meses ya que es necesario que se celebre una vista judicial. Es imperativo que cada uno de los cónyuges se presente con su letrado particular.

En el momento de presentar la demanda, o incluso antes, se puede solicitar que el Juzgado dicte unas medidas provisionales. Éstas regularán el régimen de custodia, alimentos, visitas y en general todas las cuestiones que necesiten de una resolución rápida, y las mismas estarán en vigor mientras dure el procedimiento. 

Las medidas provisionales se pueden obtener en unas pocas semanas.

La documentación necesaria para tramitar el divorcio varía en función de la modalidad de divorcio. Aunque puede ser que le solicitemos documentación adicional, generalmente es suficiente la que consta a continuación:

  • Certificado literal de matrimonio
  • Fotocopia del libro de familia
  • Certificado de empadronamiento en el domicilio familiar
  • Capitulaciones matrimoniales, en el caso de que las hubiera.
  • Si hay hijos menos de edad, incapaces o que estén estudiando con el límite de 26 años, el certificado de nacimiento de los mismos.
El precio que fija cada procedimiento es el precio total que usted deberá pagar. Incluye abogado, procurador, inscripción en el Registro Civil, y todo lo necesario para que no tengáis que preocuparos por nada más.

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