El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, requiere un convenio regulador, es decir, un acuerdo por escrito entre los cónyuges en el que ambos manifiestan su deseo de divorciarse y regulan todas las consecuencias que el divorcio lleva aparejado tanto en su aspecto familiar, como patrimonial.
El convenio regulador o pacto de relaciones familiares en Aragón, es un documento en el cual se regulan las medidas relevantes en el proceso de divorcio, como son la custodia de hijos comunes, régimen de visitas, el uso y disfrute de la vivienda familiar, etc.
En los procesos de divorcio de mutuo acuerdo el convenio regulador es imprescindible y debe ser presentado junto a la demanda. Éste sólo llegará a ser vinculante si se ajusta a la legalidad y es aprobado por el Juez.
El contenido del convenio regulador debe referirse al menos a:
- Uso y disfrute de la vivienda y el ajuar familiar.
- Guardia y custodia de los hijos comunes, régimen de visitas y comunicaciones / estancias con los hijos.
- El régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos si dicho régimen es necesario.
- Pensión de alimentos para los hijos mayores de edad y también para los mayores de edad dependientes económicamente así como los gastos derivados de la vivienda familiar y demás cargas del matrimonio.
- La liquidación del régimen económico del matrimonio.
- La pensión compensatoria que un cónyuge deberá pasar al otro.
Tanto el convenio regulador como las medidas adoptadas eventualmente por el Juez podrán ser modificadas mediante el incidente de modificación de medidas en caso de que cambien las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de su adopción.
El divorcio contencioso se origina cuando no existe acuerdo por ambos cónyuges en la solicitud de divorcio o en los acuerdos que han de recogerse en el convenio regulador, por lo que deberá hacerse por vía judicial y será el juez, tras analizar el caso, el que decida como se resuelven los diferentes aspectos del divorcio.